Reglamento escolar de Licenciaturas y Posgrados

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento regirá a todos los alumnos de los programas de licenciatura y posgrado de la Universidad UNILÍDER.

Artículo 2. Con base en la situación escolar del alumno, podrá ser regular o irregular:

  1. Un alumno regular es aquel que al dar inicio los cursos ordinarios no adeuda ninguna asignatura anterior, ni existe alguna causa que impida pasar al siguiente nivel de estudios.
  2. Un alumno irregular es el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha dejado de cursar.


SECCIÓN II. ADMISIÓN

Artículo 3. La Universidad UNILÍDER admitirá a toda persona que solicite su ingreso considerando sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas.

Artículo 4. Ninguna persona podrá ingresar a los programas educativos de Universidad UNILÍDER sin haber concluido los estudios previos, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. En este último caso, el aspirante deberá sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes para efectos de la revalidación de estudios correspondiente.

Artículo 5. Para las inscripciones de primer ingreso es necesario:

Licenciatura

  1. Solicitud de inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
  2. Certificado de bachillerato, autenticado y legalizado por las autoridades de la entidad federativa de origen, en original y dos copias.
  3. Acta de nacimiento original y dos copias.
  4. Copia de comprobante de domicilio.
  5. Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
  6. Copia de la CURP (Clave Única de Registro Poblacional).
  7. Cubrir las cuotas correspondientes.
  8. Presentar el examen de diagnóstico.
  9. Entrevista con Dirección Académica.


En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia.

En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura.

Posgrado

  1. Título Profesional.
  2. Cédula Profesional.
  3. Certificado de estudios profesionales.
  4. Acta de nacimiento original y dos copias.
  5. Copia de comprobante de domicilio.
  6. Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
  7. Copia de la CURP (Clave Única de Registro Poblacional).
  8. Solicitud de inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
  9. Cubrir las cuotas correspondientes.
  10. Entrevista con Dirección Académica.


En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia.

En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura.

Artículo 6. Al realizar su inscripción, el estudiante deberá presentar el examen de diagnóstico, el examen de ubicación de Inglés y las pruebas psicométricas.

Artículo 7. De acuerdo con el resultado del examen de ubicación de Inglés, se ubicará en el programa de idiomas correspondiente.

Artículo 8. En la entrevista con el área académica, el alumno recibirá la retroalimentación de las evaluaciones presentadas.

Artículo 9. El alumno que no disponga del certificado de bachillerato/título al momento de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente con la presentación de copias fotostáticas del mismo o de una constancia íntegra con calificaciones. En estos casos, el alumno firmará una carta compromiso donde se otorga un plazo de treinta días a partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado. Si no lo hiciere, no serán válidas las calificaciones obtenidas en el período correspondiente, y no podrá continuar inscrito en la institución.

Artículo 10. La Universidad UNILÍDER se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las autoridades educativas competentes.

Artículo 11. Queda a consideración de la Coordinación de Servicios Escolares la inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:

  1. Cuando no se cumplan los requisitos señalados por este reglamento y demás disposiciones escolares.
  2. Cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos que se señalan, el solicitante haya sido dado de baja definitivamente de alguna otra escuela del país o del extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico o antecedentes penales.
  3. Cuando, previa autorización de la Dirección Académica y firma de no adeudo en el Departamento de Finanzas, Biblioteca y Centro de Cómputo, lo solicite expresamente el interesado mediante un escrito dirigido a la Coordinación de Servicios Escolares.


Artículo 12.
La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de inscripciones que comprende hasta antes del inicio del ciclo.

Artículo 13. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución.

Artículo 14. Los trámites de inscripción deberán ser presentados directamente por el alumno interesado o por su padre o tutor. Cuando por algún motivo ninguno de ellos pueda acudir, se admitirá la intervención de otra persona mediante autorización expresa. 

Artículo 15. Quedará a criterio de la Dirección Académica el aceptar a estudiantes cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de este idioma.

SECCIÓN III. REINSCRIPCIONES

Artículo 16. Reinscripción es el registro realizado por la Universidad UNILÍDER a partir del cual se establece que un alumno desea y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su formación académica.

Artículo 17. No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las siguientes condiciones:

  1. En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica y no haber cumplido con los compromisos establecidos.
  2. Haber sido dado de baja por faltas graves al presente reglamento.
  3. Tener adeudos pendientes en el Departamento de Finanzas.


Artículo 18.
A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción bajo ciertas condiciones; estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos condicionados.

Artículo 19. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:

  1. Un período regular de reinscripciones.
  2. Un período de reinscripciones tardías, el alumno que se incorpora en estas condiciones deberá firmar una carta condicionante donde asume la responsabilidad de las inasistencias y se compromete a no incurrir en inasistencias adicionales, además de regularizar los trabajos académicos y evaluaciones pendientes.


Artículo 20.
El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior como condición de compromiso por parte de la institución para la siguiente inscripción del estudiante.

SECCIÓN IV. DISPOSICIONES ACADÉMICAS

Artículo 21. El sistema de evaluación de Universidad UNILÍDER, es el proceso integral por medio del cual se certifica el aprendizaje del alumno y se retroalimenta su desempeño académico durante los períodos correspondientes en el calendario escolar.

Artículo 22. Los criterios de evaluación son los siguientes:

  • Examen: 60 %
  • Tareas y proyectos: 30 %
  • Participación: 10 %


Artículo 23.
La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (cien) y la mínima aprobatoria es de 70 (setenta). En caso de no haber participado en las actividades de evaluación, tener adeudo en Finanzas o no cumplir con la asistencia mínima, se anotará N.P. (no presentó), que equivale a 0 (cero).

Artículo 24. El proceso de evaluación en Universidad UNILÍDER tiene las siguientes etapas:

  1. Calificación parcial: Es el resultado de la evaluación que se aplica al término de cada período parcial y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios establecidos al inicio del curso. Su resultado se registra en acta de calificaciones parciales.
  2. Calificación final: Es el resultado definitivo de la evaluación reportada por el docente. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 90% de asistencia durante el ciclo correspondiente,  sin considerar para efectos de este porcentaje la primera semana de clases, misma que es de asistencia obligatoria de acuerdo al artículo 25 del presente reglamento.
  3. Calificación extraordinaria: Es el resultado de la evaluación que solo se puede presentar en una ocasión cuando el alumno no ha logrado como calificación final el mínimo aprobatorio. Se registra en acta de calificación extraordinaria. La calificación del examen extraordinario tendrá un valor máximo de 80 (ochenta). Para que el alumno tenga derecho a su presentación deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • 80 % de asistencia como mínimo en el ciclo.
    • Que tenga un promedio mínimo de 50 (cincuenta).
    • Presentar la evaluación extraordinaria durante la semana siguiente a la conclusión del ciclo académico en que no se aprobó la materia.
    • Haber cubierto la cuota de examen extraordinario establecida por el Departamento de Finanzas.


Artículo 25. Será obligatoria la asistencia a todas las clases durante la primera semana de cada ciclo académico para asegurar que los estudiantes conozcan y discutan los contenidos de las materias, las políticas de los docentes y los criterios de evaluación. El incumplimiento de esta disposición será motivo de baja definitiva de la materia o materias a las que no se asista.

Artículo 26. Para tener derecho a la calificación final, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas.

Artículo 27. El alumno tiene derecho a conocer las calificaciones de cada materia y deberá firmar de enterado en la lista que proporcione el docente. De no acudir a cita para firmar el acta de calificaciones, se considerarán como aceptadas.

Artículo 28. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y corrección de sus calificaciones.

Artículo 29. El alumno podrá solicitar dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Dirección Académica, quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará a un grupo de profesores para ratificar o rectificar el resultado obtenido, cuyo fallo es inapelable

Artículo 30. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su historial académico, que podrá consultar en el sistema SesWeb.

Artículo 31. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones en la Coordinación de Servicios Escolares cada vez que lo requiera, una vez cubierta la cuota correspondiente fijada por el Departamento de Finanzas.

Artículo 32. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico actualizado.

Artículo 33. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la Dirección Académica, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la institución.

SECCIÓN V. EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 34. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada por los aspirantes a ingresar a Universidad UNILÍDER quedará sujeta a la normatividad y disposiciones vigentes de la institución en conjunto con la Secretaría de Educación y Cultura.

Artículo 35. La Universidad UNILÍDER, a través de la Coordinación de Servicios Escolares, se encargará de asesorar al alumno respecto a las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de Educación y Cultura, quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el dictamen definitivo.

Artículo 36. El alumno que realiza trámite de equivalencia deberá reunir la siguiente documentación:

  1. Certificado parcial de estudios en original y dos copias
  2. Kárdex en original y dos copias
  3. Cartas descriptivas
  4. Copia de CURP (Clave Única de Registro de Población).
  5. Acta de nacimiento en original y dos copias
  6. Certificado de bachillerato en original y dos copias
  7. Solicitud de equivalencia en original y dos copias


Artículo 37.
Es obligación del aspirante realizar el trámite de equivalencia de estudios dentro de los siguientes 30 días naturales del inicio del ciclo en el que haya ingresado. En caso contrario, la Universidad no se hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda sujeta al cumplimiento de este artículo, en los términos de hacer válida la equivalencia o revalidación.

Artículo 38. En el caso de revalidación de estudios, el estudiante deberá presentarse a Coordinación de Servicios Escolares para informarse sobre los requisitos.

Artículo 39. Es obligación del aspirante a ingresar a la Universidad por la vía de equivalencia de estudios, entregar el dictamen emitido por la Secretaría de Educación y Cultura. Para tal efecto, la Universidad UNILÍDER proporcionará una copia de dicho dictamen cuando sea solicitada por el aspirante.

Artículo 40. Los trámites de revalidación de estudios realizados en el extranjero deberán llevarse a cabo personalmente por el alumno interesado ante la Secretaría de Educación y Cultura. Una vez que cuente con la resolución emitida, deberá entregarla en la Coordinación de Servicios Escolares.

Artículo 41. Los alumnos que sean admitidos por trámite de equivalencia o revalidación, sólo se les podrá acreditar hasta el equivalente al 50% de las materias del plan de estudios de Universidad UNILÍDER.

Artículo 42. La incorporación del alumno a la institución bajo este rubro, quedará sujeta al dictamen de Dirección Académica. Para determinar el ciclo en donde el alumno deberá ingresar, se tomará en cuenta el número de materias acreditadas entre el número de materias del ciclo.

Artículo 43. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto, se les inscribirá en el ciclo donde cursen el mayor número de asignaturas.

SECCIÓN VI. REGULARIZACIÓN DE ALUMNOS

Artículo 44. Regularización de alumnos es el proceso mediante el cual, Universidad UNILÍDER nivela al alumno y lo integra al ciclo que cursa; la regularización se puede dar para alumnos que se integraron por revalidación o equivalencia, por baja temporal o reprobación.

Artículo 45. El alumno podrá cursar las materias atrasadas/reprobadas en forma regular a la carga académica, acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.

Artículo 46. El alumno podrá cursar las materias atrasadas/reprobadas en forma extraordinaria de acuerdo a las siguientes opciones:

  1. Por asesoría: el alumno asistirá a sesiones de asesoría para cubrir los temas del contenido temático. En las sesiones se abordarán los temas clave de la asignatura, así como los ejercicios, proyectos y trabajos realizados de manera independiente con su respectivo seguimiento. Al final de la asesoría el alumno deberá entregar los trabajos solicitados y aprobar la evaluación.
  2. Examen global: el alumno podrá presentar examen global en las materias del área de tecnologías e idiomas. Con respecto al área de idiomas, el alumno deberá demostrar que adquirió las habilidades de lectura, escritura y conversación, y será acreditada siempre y cuando la calificación sea superior a 90 (noventa).


Artículo 47
. El alumno que curse materias adicionales, deberá cubrirlas previamente ante el Departamento de Finanzas; estas materias deberán ser validadas dentro del mismo ciclo programado cuando:

  1. Siendo materias programadas en la carga académica regular, exceden el número regular de materias programado por ciclo en el plan de estudios en que está inscrito el alumno.
  2. Las materias se programan para el alumno o grupo de alumnos de forma extraordinaria.


Artículo 48
. El alumno podrá cursar hasta diez materias por concepto de regularización en toda su formación profesional.

Artículo 49. El alumno podrá cursar hasta dos materias adicionales por ciclo.

SECCIÓN VII. BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 50. La persona no inscrita que asista a clases, considerándose a sí misma como alumno, no tendrá derecho a registro de asistencias, exámenes, calificaciones y demás prerrogativas de un alumno inscrito.

Artículo 51. Los alumnos pueden optar por baja temporal o baja definitiva. La baja temporal es solicitada por el alumno ante la Dirección Académica por un período de tiempo determinado. La baja definitiva significa la separación de las actividades académicas del alumno de la institución, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica, cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento, y tramitar su certificado parcial de estudios.

Para realizar el trámite de certificado parcial de estudios, el alumno deberá:

  • Haber realizado la baja formal de la institución ante Dirección Académica y la Coordinación de Servicios Escolares.
  • Haber cubierto los compromisos económicos con la institución.
  • Contar con el expediente con la documentación referida en el artículo 5 del presente reglamento.


Artículo 52.
El alumno dispondrá de la primera semana del inicio de clases para solicitar cambio de grupo o materia siempre y cuando cuente con la autorización de Dirección Académica.

Artículo 53. Una vez realizada la inscripción académica, el alumno dispondrá de una semana, a partir de la fecha de inicio de clases para darse de baja de cualquiera de las materias en que esté inscrito. Para este efecto el alumno llenará el formato autorizado por Dirección Académica y deberá entregarlo a la Coordinación de Servicios Escolares.

Artículo 54. El alumno que acumule tres materias reprobadas en un mismo ciclo o cinco materias reprobadas en tres ciclos consecutivos deberá firmar carta condicionante, que lo obliga a cumplir con asistencia, puntualidad, compromisos académicos y comportamiento moral, quedando obligado a no reprobar asignaturas adicionales, de lo contrario, ocasionará baja automática.

Artículo 55. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la institución.

Artículo 56. El alumno que desee cambiarse de programa de estudios deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitarlos por escrito ante la Dirección Académica.
  2. No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.
  3. Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios ante la institución y la Secretaría de Educación y Cultura.
  4. No tener adeudo al momento de realizar el cambio de carrera.
  5. Cubrir cuota correspondiente.


Artículo 57.
A los estudios de licenciatura que se realicen durante los mismos períodos escolares de una carrera iniciada con anterioridad se les identificará como carrera simultánea.

Artículo 58. Un alumno podrá estar inscrito en dos programas académicos de manera simultánea con la finalidad de adquirir título profesional de ambas carreras de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 59. Sólo podrán cursarse dos programas simultáneos cuando el cupo de aulas y los horarios de clase lo permitan.

Artículo 60. Para iniciar una carrera simultánea se requiere:

  1. Ser estudiante regular con promedio general de 80 (ochenta) como mínimo.
  2. Haber obtenido el 50% o más del total de créditos de la primera licenciatura.
  3. Presentar dictamen de equivalencias de las asignaturas que no cursará en una segunda ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
  4. No estar sancionado con suspensión, expulsión o baja.
  5. Cubrir el importe de los derechos de la carrera simultánea.
  6. Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.


Artículo 61.
Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios, y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera.

Artículo 62. Los requisitos para cursar una segunda carrera son:

  1. Presentar dictamen de equivalencias de las asignaturas que el estudiante no cursará por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
  2. Efectuar el pago de los derechos respectivos.
  3. Cumplir con los demás requisitos de inscripción señalados en el presente reglamento.


SECCIÓN VIII. EGRESO

Artículo 63. Una vez aprobadas la totalidad de materias y créditos establecidos en el programa, el alumno será considerado Pasante y deberá realizar el trámite del certificado de estudios, para lo cual deberá contar en su expediente con la documentación referida en el artículo 5 del presente reglamento. Cubierto lo anterior, el egresado podrá realizar el trámite sujetándose a las disposiciones del Reglamento de Titulación institucional.

Artículo 64. Para tener derecho a graduarse en las fechas establecidas por la Universidad, el alumno egresado deberá:

  1. Haber acreditado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios del programa.
  2. No tener adeudo en el Departamento de Finanzas y Biblioteca de la Universidad UNILÍDER.
  3. Haber entregado todos los documentos requeridos y haber cumplido con los requisitos señalados en la solicitud de elaboración de Carta de Pasante, dentro de las fechas establecidas por la Coordinación de Servicios Escolares.


Artículo 65.
El alumno egresado que desee obtener su título o grado, deberá cubrir con lo establecido en el reglamento de titulación vigente.

SECCIÓN IX. RECONOCIMIENTOS

Artículo 66. La Universidad UNILÍDER otorga reconocimientos a los alumnos regulares que demuestren un desempeño académico sobresaliente. Para ser candidato a recibir reconocimiento, el alumno deberá haber cursado la totalidad de sus estudios en la institución, no haber cursado materias adicionales a la carga regular y concluir sus estudios con su generación.

  1. Serán parte del cuadro de honor los alumnos regulares que hayan obtenido los tres promedios más altos de su grupo y cuyo promedio sea mínimo de 90 (noventa).
  2. En la Ceremonia de Graduación se hará entrega de:
    • Reconocimiento al Mérito Académico a los alumnos regulares que hayan obtenido los tres promedios más altos por grupo durante sus estudios y cuyo promedio es mínimo 90 (noventa).
    • Reconocimiento a la Excelencia Académica al alumno regular que obtenga el promedio más alto de la generación y que haya cursado la totalidad de los estudios en la institución.


Anualmente se realiza, en el mes de febrero, la Ceremonia de Alumno Distinguido, en la cual reciben reconocimiento los alumnos regulares que durante el periodo escolar obtuvieron los tres promedios más altos por grupo y cuyo promedio mínimo es de 90.

SECCIÓN X. COMPORTAMIENTO DE ALUMNOS

Artículo 67. La institución se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente a los alumnos que no cumplan con las disposiciones en cuanto a imagen personal.

Artículo 68. La Universidad UNILÍDER espera de los estudiantes que la integran:

  1. Un comportamiento respetuoso, responsable y ético, cuando actúen como representantes o como miembros de la institución en actividades dentro y fuera del campus.
  2. Respeto a directivos, docentes y compañeros que dé lugar a un clima de orden y tranquilidad, que permita el cumplimiento de la tarea en lo académico y social.
  3. Respeto y cuidado de las instalaciones.
  4. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en los diversos reglamentos y procedimientos, así como en las políticas que emanen de las autoridades de la institución.


Artículo 69.
El alumno es responsable de su pupitre, libros, cuadernos, material de trabajo escolar y todos los objetos de uso personal.

Artículo 70. Respetar la normatividad de talleres y laboratorios.

Artículo 71. Por el hecho de pertenecer a la Universidad UNILÍDER todo alumno tiene derecho a:

  1. Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del personal que labora en la institución
  2. Recibir la documentación que lo acredite como alumno de esta institución.
  3. Recibir información sobre las actividades organizadas en el plantel, ya sean regulares o extra clase, así como su participación en las mismas.
  4. Retirarse del plantel en caso de enfermedad o asuntos personales con la previa autorización de la Dirección Académica.
  5. Conocer las calificaciones de cada materia antes de recibir la boleta y solicitar correcciones en caso necesario dentro de un plazo de cinco días hábiles.
  6. Solicitar permisos para salir del aula cuando la ocasión lo amerite.
  7. Recibir atención de primeros auxilios en la dirección del plantel.
  8. Ejercer el seguro de accidentes escolares siguiendo las especificaciones del mismo.
  9. Ser escuchado por las autoridades de la institución.
  10. Utilizar las instalaciones, equipo y material didáctico.
  11. Gozar de los días de descanso señalados en el calendario escolar.
  12. Presentar exámenes extraordinarios de acuerdo a la presente normatividad.


Artículo 72.
Las faltas de los alumnos podrán ser justificadas a juicio de Dirección Académica, por los siguientes conceptos:

  1. Por enfermedad, hospitalización o accidente presentando justificante médico.
  2. Por muerte de un familiar directo.
  3. Por situación laboral presentando carta de trabajo.


SECCIÓN XI. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA. COMPORTAMIENTO DE ALUMNOS

Artículo 73. Será motivo de suspensión temporal o definitiva de la institución, a aquellos alumnos que hayan cometido alguna de las siguientes faltas:

  1. Falta de respeto a docentes y personal administrativo.
  2. Daño a instalaciones o mobiliario, en cuyo caso deberá cubrir el gasto del desperfecto.
  3. Fumar dentro de la institución o en áreas donde no está permitido
  4. Portar objetos peligrosos.
  5. Uso de vocabulario inadecuado.
  6. Violencia física dentro de las instalaciones educativas y áreas adyacentes.
  7. Robo.
  8. Portar sustancias u objetos nocivos para la salud.
  9. Falta de documentación.
  10. Documentación falsa o plagio académico.
  11. Utilizar sin autorización del coordinador académico o del docente, teléfono celular u otros dispositivos móviles en el aula. Su uso implicará:
    • Llamada de atención.
    • Retirar el dispositivo por 24 horas (Universidad UNILÍDER queda exenta de toda responsabilidad).
    • Suspensión temporal.
    • Suspensión definitiva.
  12. Acoso escolar.
  13. Acoso sexual.
  14. Faltas al presente reglamento.


Artículo 74.
La gravedad de las faltas será determinada por el Comité de Honor y Justicia de la institución, mismo que sugerirá a la Rectoría la sanción correspondiente.

Artículo 75. La Rectoría deberá en todos los casos notificar por escrito sobre el particular a la Coordinación de Servicios Escolares e integrar dicha notificación al expediente respectivo.

Artículo 76. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, la institución realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y dará aviso a las autoridades educativas.

SECCIÓN XII. PREVENCIÓN DE ADICCIONES

Para la Universidad UNILÍDER es importante promover hábitos y valores entre los estudiantes con el fin de contribuir a su formación integral y promover una vida plena en salud; por lo anterior, se cuenta con un Programa de Vida Saludable que promueve acciones de prevención de adicciones y estrategias de intervención oportuna en estudiantes, a través de asesorías y apoyo a alumnos en los que se detecta un problema en el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado.

El Programa de Vida Saludable se divide en las siguientes fases:

  1. La prevención, que consiste en la promoción de un estilo de vida saludable para evitar el consumo de drogas, alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado.
  2. La detección, que se realiza a través de análisis clínicos, entrevistas y observación del comportamiento.
  3. La intervención, que consiste en la canalización, asesoría y apoyo de especialistas en los casos detectados.
  4. El seguimiento, que consiste en la supervisión y apoyo por parte del Departamento de Orientación Educativa.


Una de las estrategias en la etapa de detección, es la aplicación de análisis clínicos que determinan el consumo de drogas y de concentración de alcohol; entre las pruebas más confiables y utilizadas se encuentra la prueba antidoping, examen antidoping o examen toxicológico, conocido comúnmente como antidoping, que se refiere al análisis de sangre, orina, sudor o cabello de un sujeto para determinar el consumo de las sustancias en cuestión.

En México, las dependencias gubernamentales encargadas de implementar las pruebas antidoping siguen los lineamientos de la Substance Abuse and Mental Health Services Administration y el Department of Transportation de Estados Unidos, que indican que el examen más adecuado para la detección del consumo de drogas, sustancias prohibidas y de consumo controlado es a través de la orina.

Artículo 77. La Universidad UNILÍDER, con la finalidad de detectar el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado, se reserva el derecho de aplicar exámenes antidoping y de concentración de alcohol en la sangre periódicamente a sus alumnos en los siguientes casos:

  1. Al detectar comportamientos o actitudes sospechosas por parte de los estudiantes.
  2. A grupos seleccionados aleatoriamente.
  3. A criterio de Rectoría.


Artículo 78.
Al alumno que se le encuentre con aliento alcohólico será remitido al Departamento de Orientación Educativa para seguimiento y para solicitud de análisis clínicos, el cual será con cargo al alumno, así como para determinar las sanciones a cumplir.

Artículo 79. Los alumnos autorizan a la institución a efectuar exámenes antidoping al momento de firmar la solicitud de admisión; en caso de alumnos menores de edad, el consentimiento será otorgado por el padre o tutor a través del mismo formato.

Previo a la aplicación del examen antidoping, el Coordinador de Orientación Educativa explicará la importancia de desarrollarse en un ambiente libre de drogas y sustancias prohibidas, explicará la mecánica de la prueba y las consecuencias en caso de resultados positivos.

Los alumnos que se nieguen a participar en la aplicación de exámenes antidoping, serán dados de baja automáticamente por la institución.

Si un alumno reconoce que tiene un problema de adicciones, deberá ser turnado al Departamento de Orientación Educativa para su seguimiento. El alumno deberá ser orientado para recibir asesoría profesional en el tratamiento de adicciones, deberá firmar carta compromiso y presentar el avance del tratamiento, además de los resultados del examen antidoping. En en caso de alumnos menores de edad, el compromiso será firmado por el padre o tutor.

Los exámenes son aplicados por personal especializado externo a la institución bajo la supervisión del Departamento de Orientación Educativa.

En la aplicación del examen antidoping, el personal especializado deberá:

  1. Abrir el recipiente para recolección de la muestra delante del alumno.
  2. Escribir la matrícula y solicitar firma del alumno en etiqueta, posteriormente colocarla en el recipiente.
  3. Solicitar al alumno que deposite la muestra de orina.
  4. El recipiente se sella para un análisis más profundo.


Artículo 80.
Una vez que la institución cuente con los resultados del laboratorio, el Departamento de Orientación Educativa citará a los alumnos con resultados positivos en compañía del padre o tutor para entrevista y se remitirá a profesionales que puedan proporcionar el tratamiento adecuado para el alumno.

Si un alumno obtiene resultado positivo en el examen para detectar el consumo de medicamentos controlados y que no cuente con prescripción médica, será citado con el padre o tutor por el Departamento de Orientación Educativa para valorar la situación y si es necesario, recomendar la ayuda de un especialista.

La institución contará con un listado de los centros de atención o especialistas sugeridos para el tratamieno de adicciones.

Es responsabilidad del alumno y padre o tutor, presentar en un plazo máximo de 15 días el resultado de la evaluación diagnóstica del especialista. Si no se presenta el reporte en este plazo, el alumno causará baja definitiva.

Con los resultados de la evaluación diagnóstica del especialista, el alumno tendrá las siguientes opciones:

  1. Continuar sus estudios: en este caso, para continuar en la institución, el alumno deberá firmar una carta compromiso o el padre o tutor, en caso de ser menor de edad, y presentar las evidencias del tratamiento en forma mensual al Departamento de Orientación Educativa.
  2. Suspensión temporal: el alumno suspenderá sus estudios para ingresar a un programa de rehabilitación que certifique su tratamiento.


Es compromiso del alumno presentar reporte de avances del tratamiento emitido por el especialista.

Los alumnos que sean canalizados para tratamiento de un especialista serán tratados en forma confidencial, sin afectar el status académico del mismo.

Artículo 81. Al finalizar el tratamiento, el alumno deberá someterse a un nuevo examen antidoping y presentar resultados negativos. Se realizará monitoreo periódico al alumno para garantizar que permanece libre de adicciones; el costo del monitoreo será con cargo al alumno.

Artículo 82. Como complemento a los exámenes antidoping, se realizará revisión periódica a estudiantes, útiles escolares y lockers.

Artículo 83. El alumno que se sorprenda en posesión, vendiendo, regalando o consumiendo sustancias prohibidas, drogas o alcohol en la institución será dado de baja definitiva.

TRANSITORIOS

Artículo 1. El presente reglamento entra en vigor el 3 de enero de 2019 y tendrá una vigencia de un año, y a partir del segundo año seguirá vigente indefinidamente hasta que la institución decida actualizarlo o modificarlo. El reglamento está disponible en el portal institucional www.unilider.edu.mx.

Artículo 2. La instancia competente para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo es la Dirección General de la institución. El procedimiento es a través de un escrito libre por parte del Padre de Familia o alumno dirigido a la instancia competente y entregado en la oficina de la misma. El interesado será citado para atender su solicitud dentro de los siguientes siete días hábiles posteriores a la recepción del documento.

Artículo 3. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría.

Última actualización: 3 de enero de 2019.

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