Reglamento de intercambios académicos

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objetivo regular la postulación, permanencia, acreditación, requisitos, plazos y términos de los programas de intercambio académico en que participan los estudiantes de la Universidad UNILÍDER.

Artículo 2. Se entenderá por programa de intercambio, la oportunidad que se ofrece a los estudiantes de enriquecer su formación profesional a través de cursos diversos, realizados en otras instituciones con las cuales se haya realizado un convenio sobre el particular.

Artículo 3. Los programas de intercambio deberán sustentarse en las estructuras académico-administrativas de las instituciones participantes, de esta forma garantizarán su viabilidad y desarrollo, asegurando el aprendizaje y la excelencia académica de los participantes.

Artículo 4. Los programas de intercambio serán aplicables a estudios de Preparatoria, Licenciatura y Posgrado.

Artículo 5. Se consideran estudiantes de intercambio de la Universidad UNILÍDER aquellos que cursan un determinado número de asignaturas pertenecientes a su plan de estudios o participan en cursos o actividades extra curriculares en alguna institución educativa del extranjera con la cual se tenga convenio.

Artículo 6. Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a que la Universidad UNILÍDER les proporcione toda la información y orientación necesaria referente a los programas en que participen.

Artículo 7. Las becas estudiantiles no aplicarán en los programas de intercambio, por lo tanto los estudiantes becados participantes deberán realizar sus pagos sin considerar este beneficio para su estancia en la institución receptora.

Artículo 8. Los estudiantes que participen en los programas de intercambio académico estudiantil se sujetarán en lo particular a lo establecido en el presente reglamento y en lo general a la normatividad para estudiantes, tanto de la Universidad UNILÍDER como de la institución receptora.

Artículo 9. Todo estudiante que participe en programas de intercambio, deberá asumir de conformidad los efectos que éste provoque sobre su plan de estudios.

SECCIÓN II. TIPOS DE INTERCAMBIO

Artículo 10. Los programas de intercambio académico estudiantil podrán ser curriculares o extra curriculares.

Artículo 11. En el intercambio curricular los estudiantes podrán obtener hasta el 20% de los créditos de su plan de estudios, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos.

Artículo 12. En el intercambio extracurricular los estudiantes podrán participar en actividades extensionales generalmente sin valor en créditos como diplomados, especialidades, cursos o talleres, ya sea en períodos escolares ordinarios como en intensivos.

Artículo 13. En los cursos intensivos, el estudiante queda sujeto a la temporalidad y características establecidas, tanto por la Universidad UNILÍDER como por la institución receptora.

SECCIÓN III. REQUISITOS Y TRÁMITES

Artículo 14. La Universidad UNILÍDER a través de sus instancias académicas y administrativas, deberá definir los siguientes aspectos relativos al intercambio académico estudiantil:

  1. Programas educativos participantes.
  2. Propuesta de equivalencias.
  3. Términos de la negociación, elaboración y oficialización de los convenios y acuerdos.
  4. Difusión de los programas.
  5. Normatividad en la operación de los programas.


Artículo 15. 
Los requisitos generales para que un estudiante pueda participar en un programa de intercambio académico son:

  1. Estar inscrito en la Universidad UNILÍDER.
  2. No tener adeudo en Finanzas.
  3. Pagar la cuota de movilidad en Finanzas.
  4. No tener sanciones disciplinarias.
  5. Cubrir oportunamente los derechos de postulación.
  6. Haber acreditado el (los) nivel (es) de idioma correspondiente (s) a su avance curricular, según su programa académico.
  7. Atender los términos, plazos y requisitos estipulados en la convocatoria emitida por el área institucional responsable de los programas de intercambio.


Artículo 16.
El área institucional responsable de los intercambios académicos dará a conocer a la comunidad estudiantil por medio de una convocatoria, los programas existentes, así como los requisitos y trámites que deben cubrir quienes deseen participar en los mismos.

Artículo 17. Para cada curso de intercambio curricular, se contará con una tabla de asignaturas que permitirá al estudiante identificar y seleccionar aquellas que cursará en la institución receptora y que sean equivalentes con las de su plan de estudios.

Artículo 18. Los trámites de reinscripción y la cobertura de colegiaturas, tanto para asegurar su permanencia en la Universidad UNILÍDER por el período de tiempo que dure el intercambio, como para continuar participando en los distintos programas de este tipo, serán responsabilidad exclusiva del estudiante, por lo tanto deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al calendario escolar y a las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 19. El estudiante que participe en los programas de intercambio estudiantil deberá sujetarse a las cuotas establecidas, así como a la normatividad y lineamientos que en esta materia y para cada programa de intercambio estén vigentes en la Universidad UNILÍDER y en la institución receptora.

Artículo 20. Todos los trámites y gastos personales relacionados con la participación en los programas de intercambio, quedarán a cargo del estudiante.

SECCIÓN IV. ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 21. En el caso de que los contenidos de algunos diplomados o asignaturas de especialidades ofrecidas en el intercambio coincidan con asignaturas del plan de que se cursa se podrán realizar las equivalencias correspondientes.

 Artículo 22. Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por los estudiantes que participan en algún programa de intercambio académico estudiantil serán reconocidas por dictamen de Dirección Académica.

Artículo 23. La institución receptora deberá notificar por medio de un documento formal, tanto a la Universidad UNILÍDER como al estudiante, las calificaciones obtenidas por éste en el programa de intercambio. El estudiante deberá presentar la constancia de calificaciones a la Dirección Académica de Universidad UNILÍDER para realizar el dictamen de equivalencia, de lo contrario, las asignaturas se acreditarán con el promedio del kárdex.

 Artículo 24.Las asignaturas que no resulten equivalentes deberán cursarse con costo adicional y en base a la programación de Dirección Académica.

SECCIÓN V. BAJAS

Artículo 24. Los estudiantes que causen baja de los programas de intercambio por cuestiones disciplinarias no podrán volver a participar en éstos, se aplicará el Código de Honor y Reglamento Escolar.

Artículo 25. Todo estudiante de intercambio que pretenda darse de baja de este programa, deberá tomar en cuenta que los trámites respectivos deben realizarse conforme a las disposiciones y tiempos establecidos en la convocatoria del programa correspondiente o en su caso en el reglamento de estudiantes respectivo. Las cuotas pagadas no son reembolsables.

TRANSITORIOS

Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1.º de febrero de 2018.

Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de Universidad UNILÍDER.

Última actualización: febrero de 2018.

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