Reglamento de bibliotecas

SECCIÓN I. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

Artículo 1. Los objetivos de las bibliotecas de la Universidad UNILÍDER son los siguientes:

  1. Ofrecer un servicio bibliotecario eficiente para contribuir en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
  2. Asegurar que el material documental, audiovisual y electrónico que se adquiera se catalogue, procese y difunda de manera rápida y profesional.
  3. Orientar y educar a los usuarios en el buen uso y manejo adecuado del acervo bibliográfico y bases de datos.


Artículo 2.
Los servicios bibliotecarios constituyen el acceso a la información contenida en los acervos. El usuario es responsable del uso y cuidado de los materiales solicitados.

Artículo 3. Las bibliotecas de la Universidad UNILÍDER operan con el sistema de estantería abierta, en horario general de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas en el Campus y de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas en el Edificio Histórico.

Artículo 4. Para efectos de préstamo del acervo existen dos categorías:

  1. Préstamo interno: consiste en facilitar el material documental a los usuarios exclusivamente dentro de la sala de lectura de la biblioteca.
  2. Préstamo externo: consiste en facilitar el material documental a los usuarios fuera de la biblioteca, con obligación por parte de usuario de entregarlo en las mismas condiciones físicas dentro del plazo convenido.


Artículo 5.
Con excepción de las publicaciones periódicas, colecciones especiales, material de reserva, software y otros libros de consulta como atlas, diccionarios o enciclopedias, el usuario podrá obtener un máximo de tres libros por un período de tres días hábiles; el préstamo podrá prorrogarse por otro igual, siempre y cuando no se encuentre vencido o reservado por otro usuario.

Artículo 6. El servicio de préstamo a domicilio únicamente se proporcionará a los miembros de la comunidad educativa con credencial vigente.

Artículo 7. El personal de bibliotecas ofrecerá servicios de orientación y apoyo al usuario con relación a las fuentes de información, manejo de obras de consulta, uso de catálogos, bases de datos electrónicas y localización de información en otras bibliotecas.

SECCIÓN II. USUARIOS

Artículo 8. Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
  2. Responsabilizarse del material recibido para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
  3. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y personal de la biblioteca.
  4. Utilizar en la sala hasta tres volúmenes a la vez y al desocuparlos depositarlos en el sitio establecido para su recolocación.
  5. No ingerir alimentos y bebidas dentro de la biblioteca.
  6. Utilizar el equipo de cómputo y audiovisual para fines exclusivamente académicos.
  7. Queda prohibido entrar con mochilas o bolsas, se deberán colocar en el espacio asignado para las mismas.


SECCIÓN III. SANCIONES

Artículo 9. Queda estrictamente prohibido sustraer de las bibliotecas material documental sin haber cubierto los requisitos de préstamo establecidos; Esta acción se considera grave y es motivo de expulsión de la institución.

Artículo 10. El retraso en la entrega de material ocasionará una sanción de $20.00 por cada día.

Artículo 11. En caso de pérdida, daño o extravío del acervo bibliográfico recibido a través del préstamo externo, el usuario deberá de reportarlo inmediatamente a biblioteca y reponerlo dentro de un plazo de quince días naturales, con las siguientes alternativas:

  1. Reponer el o los ejemplares originales recibidos del mismo título, autor, edición y año.
  2. Si el material es insustituible, la biblioteca decidirá el monto a pagar o bien determinará el tipo de material que puede sustituir al extraviado.


Artículo 12.
Las sanciones económicas señaladas en el presente reglamento deberán ser cubiertas en la Dirección Administrativa, misma que expedirá el recibo correspondiente que deberá ser entregado en biblioteca.

Artículo 13. En caso de contar con algún adeudo de libros en biblioteca en período de reinscripción, no será posible a los alumnos reinscribirse en la institución.

TRANSITORIOS

Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 8 de agosto de 2014.

Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.

Última revisión: septiembre de 2014.

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