Código de honor

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

La Universidad UNILÍDER espera que sus estudiantes muestren respeto por el orden, por la moral, por el honor personal y por el de sus semejantes Por ello, promulga este Código de Honor, con el propósito de guiar la vida escolar de sus alumnos, basado en los más altos principios éticos y profesionales que constituyen los cimientos esta Casa de Estudios. Constituye el Código de Honor un conjunto de reglas y disposiciones que norman la conducta de los universitarios. Estos lineamientos condenan todo acto que deshonre los ámbitos académicos, administrativos, deportivos, culturales y sociales.

SECCIÓN II. VIOLACIONES AL CÓDIGO DE HONOR

Las siguientes acciones u omisiones son consideradas como violatorias al Código de Honor:

  1. Usar, proporcionar o recibir apoyo o ayuda no autorizada al presentar exámenes, al elaborar o presentar reportes o trabajos, y en general en cualquier otra forma por la que el maestro evalúe el desempeño académico del estudiante.
  2. Transcribir textos de otros autores, sin citar la fuente de consulta.
  3. Falsificar información contenida en trabajos, composiciones, monografías, investigaciones, reportes, etc.
  4. Presentar trabajos o exámenes por otra persona, o permitir a otro que lo haga por uno mismo.
  5. Falsificar o alterar registros académicos o administrativos de la Institución.
  6. Extraer, adquirir, proporcionar o utilizar exámenes, boletas, constancias, credenciales, o cualquier otro documento oficial de la Institución, en forma ilícita.
  7. Apoderarse, de manera intencional, sin derecho, de objetos de propiedad o posesión de otra persona.
  8. Hacer uso del equipo audiovisual, de cómputo e Internet para fines no estrictamente académicos.
  9. Hacer declaraciones falsas sobre asuntos académicos a cualquier maestro o funcionario de la Institución.
  10. El no reportar cualquier violación a este Código a funcionarios o maestros de la Universidad.


SECCIÓN III. SANCIONES

Las sanciones aplicables a los alumnos que violen este Código, por cada falta y a juicio de sus directivos serán:

  1. Tratándose de las violaciones contenidas en los incisos 1, 2, 3, y 4 del apartado anterior, las sanciones podrán ser desde la reprobación con calificación 0 (cero) en el período por evaluar, hasta la baja definitiva de la materia. En estos casos los estudiantes tendrán el derecho de audiencia previa al dictamen de la Institución, ante las autoridades académicas.
  2. Cuando se violen los preceptos establecidos en los incisos 5 al 10, se aplicarán las sanciones establecidas en la sección IX y X “Comportamiento de Alumnos” del reglamento escolar vigente de Preparatoria y Licenciatura respectivamente.


TRANSITORIOS

Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 4 de agosto de 2014.

Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.

Última revisión: septiembre de 2014.

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